
El Nuevo Código introdujo la posibilidad de reclamar una compensación económica a favor del cónyuge o conviviente a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.
- Pueden pedirla cónyuges y convivientes.
- Debe tenerse presente que la compensación económica no persigue igualar patrimonios, ni garantizar al cónyuge beneficiario el derecho a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, pues es de carácter excepcional y debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio.
- Deben analizarse las pruebas arrimadas a tenor del art. 384 del CPCC y tomando el proceso en su desarrollo total, merituando las pruebas producidas unas con otras y todas entre sí, luego de haber realizado una comparación de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, debe hallarse un desequilibrio que amerite una compensación económica.